Estás en:
Atrás
La inversión extranjera en empresas españolas a través del Fondo de Coinversión FOCO
Atrás
16/04/2024
La inversión extranjera en empresas españolas a través del Fondo de Coinversión FOCO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que regula las operaciones del Fondo de Coinversión (FOCO), establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las mismas y desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de dicho Fondo. Este nuevo instrumento financiero público estará dotado con 2.000 millones de euros hasta 2026 del ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ y será gestionado a través de COFIDES, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El objetivo de este Fondo es contribuir a la transformación del modelo productivo español mediante la atracción de inversión extranjera hacia empresas españolas que acometan inversiones en actividades alineadas con el Plan de Recuperación como por ejemplo la transición energética, la transformación digital, la movilidad sostenible, la biotecnología o la agricultura sostenible. Serán beneficiarios finales de inversión o financiación por parte del Fondo empresas privadas, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España, con independencia de su tamaño y propiedad del capital. El Fondo podrá invertir en proyectos o inversiones en España. En cuanto a los co-inversores extranjeros podrán ser tanto instituciones públicas (fondos públicos de pensiones, fondos soberanos, instituciones multilaterales…); como inversores institucionales privados de largo plazo (fondos de inversión, fondos de pensiones…), así como empresas extranjeras que constituyan figuras societarias en España para realizar proyectos de inversión. También pueden ser elegibles vehículos y entidades de inversión privados nacionales, siempre que movilicen recursos de inversores extranjeros. Respecto a los instrumentos y modalidades de financiación, el fondo FOCO realizará sus inversiones mediante instrumentos de capital o mediante aportaciones a fondos de inversión, actuando como un fondo de fondos. La aportación del inversor extranjero tiene que ser siempre igual o superior a la de FOCO.