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Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

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04/06/2026

Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, son actuaciones subvencionables:

 

  1. Actividad 1: achatarramiento. Código de procedimiento IF318B.
  2. Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Código de procedimiento IF318C.
  3. Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Código de procedimiento IF318D.
  4. Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Código de procedimiento IF318E.
  5. Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Código de procedimiento IF318F.

 

Beneficiarios: serán destinatarias últimas de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

 

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  • Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima la fecha de aprobación del presente real decreto.

 

Serán igualmente destinatarias últimas de las subvenciones convocadas mediante esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuviesen exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

 

La dotación presupuestaria inicial es la siguiente y se distribuye en las siguientes anualidades: