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Acuerdos del Consejo de Ministros del martes 18 de marzo, relacionados con el PRTR

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18/03/2025

Acuerdos del Consejo de Ministros del martes 18 de marzo, relacionados con el PRTR

  • Compromisos del PRTR (C11, I2). Acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 15.175.348,81 euros, desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para financiar actuaciones del Plan de Digitalización Consular, en el marco PRTR (Componente 11. Inversión 2).
  • Compromisos del PRTR (C3, I2). Acuerdo por el que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, conforme al artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para posibilitar el reajuste de anualidades de un encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA) (Componente 03, Inversión 02).
  • Compromisos del PRTR (C5, I5). Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de la adenda n.º 2 al segundo Convenio de Gestión Directa de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A.
  • Compromisos del PRTR (C18, R4). Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Compromisos del PRTR (C1, I1 y C6, I4). Real Decreto 204/2025 de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del PRTR - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

 

Detalle sobre las modificaciones determinadas en el Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo

 

Modificaciones Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre:

 

  • Se modifica el apartado 2 del artículo 7, se amplía del 3% al 5% el máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
  • Se modifica el apartado 7 y 9 del artículo 13. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que remitir el informe provisional. También deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del programa de ayudas, estableciendo como mínimo los siguientes:
    • Informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a los 7 meses desde la expiración del plazo de vigencia
    • Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2025 sobre el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido la justificación.
    • Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el importe de ayudas justificadas y verificadas.
    • Informe final de cierre y cuenta justificativa.

 

  • Se añaden 2 nuevos apartados al artículo 13. Los créditos dotados en el MRR de cada sección solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá reintegrarse. De manera alternativa al reintegro, se podrá destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C1.I1 del PRTR. Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento 30 de noviembre de 2025, junto al informe de seguimiento a 31 de mayo de 2026, o junto al informe final de cierre y cuenta justificativa.
  • Se modifica el apartado 8 del artículo 19, por lo que los plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, si bien las comunidades y ciudades autónomas pueden reducirlos en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 30 de noviembre de 2025.
  • Se añade un nuevo apartado en el artículo 23, en el que las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024, y por lo tanto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a las obligaciones contenidas en los apartados anteriores del artículo 23 en cuanto a la referencia a fondos PRTR.

 

Modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre:

  • Se modifica el apartado 2 del artículo 7, se amplía del 3% al 5% el máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
  • Se modifica los apartados 5 y 7 del artículo 13. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla solo tendrán que remitir el informe provisional. También deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del programa de ayudas, estableciendo como mínimo los siguientes:
    • Antes del 31 de enero de 2025, un informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a 31 de diciembre de 2024.Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2025 sobre el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido la justificación.
    • Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido la justificación.
    • Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2026 sobre el importe de ayudas justificadas y verificadas.
    • Informe final de cierre y cuenta justificativa
  • Se añaden 2 nuevos apartados al artículo 13, por lo que los créditos dotados en el MRR de cada sección solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá reintegrarse. De manera alternativa al reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C6.I4 del PRTR. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, podrá pedir reintegros de remanentes a la vista de los informes de datos a 31 de mayo de 2026 o a 30 de noviembre de 2026, o junto al informe final de cierre y cuenta justificativa.
  • Se modifica el apartado 9 y 13 del artículo 22, permitiendo aceptar resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024. Por otro lado, para que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida emita al destinatario último la factura la factura por importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, debe estar ya prestada la solicitud.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 23, por lo que los plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, si bien las comunidades y ciudades autónomas pueden reducirlos en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 31 de mayo de 2026.
  • Se añade una nueva consideración de incumplimiento de los fines de la ayuda en el apartado 2 del artículo 27, que deriva del incumplimiento del periodo mínimo de 2 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.